La adecuación de nuestro Código Civil a la normativa europea calificando a los animales como “seres dotados de sensibilidad” obtiene su logro destacando las reformas y leyes en las que se ha basado dicha ley:

– La reforma austriaca de fecha 10 de marzo de 1986.

– La reforma alemana de fecha 20 de agosto de 1990, elevando la protección de los animales a rango constitucional en 2002.

– La regulación suiza.

– La reforma belga de fecha 19 de mayo de 2009.

– La reforma francesa de fecha 16 de febrero de 2015.

-La ley portuguesa de fecha 3 de marzo de 2017.

– El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) introduce el calificativo de “seres sensibles”.

– Ley 32/2007 de fecha 7 de noviembre para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico.

Nuestro Código Civil suaviza el tratamiento legislativo de los animales  diferenciándolo de las personas, cosas y de otras formas de vida (las plantas), maximizando la sensibilidad que los animales llegan a tener.

Destacamos las siguientes reformas legislativas que diferencia el art 333 del Código Civil:  todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, considerando a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.

Ello no obsta para que de forma supletoria se aplique el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Actualmente la sociedad ha evolucionado, los animales domésticos se han convertido en uno más de la familia, generando vínculos entre las personas que conviven y ya se sabe,” el roce hace el cariño” por lo que ¡los conflictos, están servidos!

https://confilegal.com/20220105-nuestras-mascotas-han-dejado-de-ser-cosas-inertes-ya-son-seres-dotados-de-sensibilidad/