Nuestro Código Civil suaviza el tratamiento legislativo de los animales diferenciándolo de las personas, cosas y de otras formas de vida (las plantas), maximizando la sensibilidad que los animales llegan a tener.
Destacamos las siguientes reformas legislativas que diferencia el art 333 del Código Civil: “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, considerando a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
Ello no obsta para que de forma supletoria se aplique el régimen jurídico de los bienes o cosas.
Actualmente la sociedad ha evolucionado, los animales domésticos se han convertido en uno más de la familia, generando vínculos entre las personas que conviven y ya se sabe,” el roce hace el cariño” por lo que ¡los conflictos, están servidos!